{"id":1635,"date":"2012-01-05T23:06:08","date_gmt":"2012-01-05T22:06:08","guid":{"rendered":"http:\/\/tierraylibertad.org.w01d42ae.kasserver.com\/?p=1635"},"modified":"2012-01-05T23:06:08","modified_gmt":"2012-01-05T22:06:08","slug":"carta-abierta-a-la-cndh-caso-estudiantes-ayotzinapa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tierraylibertad.org\/index.php\/2012\/01\/carta-abierta-a-la-cndh-caso-estudiantes-ayotzinapa\/","title":{"rendered":"CARTA ABIERTA A LA CNDH &#8211; Caso Estudiantes Ayotzinapa"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/wordpress.p156327.webspaceconfig.de\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/comitecerezo.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-1536\" title=\"comitecerezo\" src=\"http:\/\/wordpress.p156327.webspaceconfig.de\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/comitecerezo-300x300.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/tierraylibertad.org\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/comitecerezo-300x300.png 300w, https:\/\/tierraylibertad.org\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/comitecerezo-150x150.png 150w, https:\/\/tierraylibertad.org\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/comitecerezo.png 314w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La carta ser\u00e1 entregada formalmente el d\u00eda de hoy a las 17:00 horas en la reuni\u00f3n que sostendr\u00e1n una comisi\u00f3n de estudiantes de Ayotzinapa con el Dr. Ra\u00fal Plascencia Presidentede la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos en seguimiento a los acuerdos alcanzados el 23 de diciembre del 2011.<br \/>\nCARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>Jueves 5 de enero de2012<\/p>\n<p>DR. RA\u00daL PLASCENCIA VILLANUEVA<br \/>\nPRESIDENTE DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.<br \/>\nP R E S E N T E .-<\/p>\n<p>En nuestro car\u00e1cter de integrantes de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, nos dirigimos a Usted con relaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n especial sobre graves violaciones a derechos humanos que la Comisi\u00f3n a su digno cargo, inici\u00f3 por los hechos verificados el pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.<\/p>\n<p>En virtud de ser un caso de gran relevancia para el inter\u00e9s p\u00fablico y su trascendencia en materia de derechos humanos, consideramos indispensable se\u00f1alar que confiamos que la facultad recientemente conferida a la instituci\u00f3n que usted encabeza ser\u00e1 ejercida a cabalidad. En este sentido, recordamos que la facultad atribuida a la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de junio de 2011 tiene sus antecedentes en la facultad que el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) para investigar graves violaciones a las \u201cgarant\u00edas individuales\u201d. Dicha facultad, como es de su conocimiento, fue empleada en contadas ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la Masacre de Aguas Blancas; en los \u00faltimos a\u00f1os, constituy\u00f3 una alternativa para fincar responsabilidades en casos donde la justicia penal hab\u00eda prohijado impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de pol\u00e9mica.<\/p>\n<p>Recordar este antecedente permite subrayar que al conferirse esta atribuci\u00f3n a la CNDH las y los legisladores pusieron en manos de este organismo una facultad en extremo relevante. Efectivamente, la reforma otorg\u00f3 a la CNDH una facultad que no puede satisfacerse con la sola apertura de un expediente de queja y la emisi\u00f3n de una recomendaci\u00f3n m\u00e1s. La facultad de la CNDH para investigar violaciones graves es diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes de queja ordinarios.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, y como resultado de la reforma del art\u00edculo 1 Constitucional, en vigor tambi\u00e9n desde el 10 de junio de 2011, se abre la puerta para que el car\u00e1cter \u201cespecial\u201d de las investigaciones que realice la CNDH se sustenten en los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de protecci\u00f3n a la persona que se desprenden del derecho internacional de los derechos humanos. A partir de ello consideramos que, supondr\u00eda tener en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1) El esclarecimiento cabal de los hechos. La determinaci\u00f3n de la verdad en una grave violaci\u00f3n de derechos humanos se encuentra directamente vinculada con el car\u00e1cter reparatorio que debe tener la investigaci\u00f3n estatal de los hechos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado: [\u2026] el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democr\u00e1tica se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligaci\u00f3n de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinaci\u00f3n procesal de los patrones de actuaci\u00f3n conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades [\u2026][1].<\/p>\n<p>2) Sanci\u00f3n a los responsables. Si bien es cierto que en el ordenamiento jur\u00eddico mexicano compete al ministerio p\u00fablico investigar las conductas delictivas y al Poder Judicial sancionar a quienes resultan responsables, investigando a fondo los hechos la CNDH puede contribuir a que \u00e9stos no queden en la impunidad, pues sin duda sus conclusiones impactar\u00e1n las indagatorias iniciadas en el \u00e1mbito penal; m\u00e1xime atendiendo a que el propio art\u00edculo 102 mandata a la CNDH presentar las denuncias correspondientes si as\u00ed lo requiere el resultado de su investigaci\u00f3n. A este respecto, recordamos que en palabras de la Corte Interamericana, los Estados tienen \u201cla obligaci\u00f3n de remover todos los obst\u00e1culos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que puedan dificultar el esclarecimiento judicial exhaustivo de las violaciones a la Convenci\u00f3n Americana perpetradas en este caso, el juzgamiento de los responsables y la debida reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d[2]<\/p>\n<p>3) Reparaci\u00f3n del da\u00f1o. La Corte Interamericana ha establecido que \u201c[l]a reparaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado por la infracci\u00f3n de una obligaci\u00f3n internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restituci\u00f3n (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior.  De no ser esto posible [\u2026] cabe [\u2026] determinar una serie de medidas para, adem\u00e1s de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, as\u00ed como establecer el pago de una indemnizaci\u00f3n como compensaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados\u201d[3].<\/p>\n<p>4) Medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La investigaci\u00f3n especial que la CNDH conduce debe contribuir a que hechos como los acaecidos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, no se repitan. La Corte Interamericana ha reconocido que en casos de violaciones graves a derechos humanos las medidas de satisfacci\u00f3n tienen el objeto de reparar integralmente a las v\u00edctimas: \u201c[\u2026] mediante la realizaci\u00f3n de actos u obras de alcance o repercusi\u00f3n p\u00fablicos, que tengan efectos como la recuperaci\u00f3n de la memoria de las victimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolaci\u00f3n de sus adeudos o la transmisi\u00f3n de un mensaje de reprobaci\u00f3n oficial a la violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir\u201d.[4]<\/p>\n<p>Dada la naturaleza de esos hechos, ser\u00eda deseable que la CNDH recomendara la adopci\u00f3n de medidas como las que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 en su Informe sobre la situaci\u00f3n de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas, en su p\u00e1rrafo 66: \u201c[\u2026] a) la implementaci\u00f3n de mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones p\u00fablicas; b) la implementaci\u00f3n de sistemas de registro y control de municiones; c) la implementaci\u00f3n de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las \u00f3rdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) la promoci\u00f3n de la identificaci\u00f3n personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de los operativos de control de orden p\u00fablico;  e) la promoci\u00f3n de espacios de comunicaci\u00f3n y di\u00e1logo previo a las manifestaciones, y la actuaci\u00f3n de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestaci\u00f3n y protesta y los operativos de seguridad p\u00fablica evitando situaciones de conflicto; f) la identificaci\u00f3n de responsables pol\u00edticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios est\u00e9n encargados de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial; g) el establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con instructores independientes y participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de abusos o actos de violencia; h) adoptar medidas para impedir que los  mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en los operativos est\u00e9n a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo\u201d.<\/p>\n<p>5) Amplia participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus representantes: La investigaci\u00f3n que conduzca la CNDH debe realizarse con la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus representantes. Al respecto, cabe recordar que se ha indicado que \u201c(\u2026) el Estado debe asegurar que los familiares (\u2026) tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convenci\u00f3n Americana\u201d[5].<\/p>\n<p>6) Masiva difusi\u00f3n de los resultados y seguimiento puntual a las recomendaciones: La CNDH debe difundir ampliamente los resultados de sus investigaciones en el estado de Guerrero y en todo el pa\u00eds, a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de conformidad con el car\u00e1cter especial de la investigaci\u00f3n. Asimismo, la CNDH debe crear un mecanismo especial para dar seguimiento a sus recomendaciones y garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>De incorporarse estos est\u00e1ndares en la investigaci\u00f3n que conduce el organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo a su cargo, quedar\u00e1 demostrada en los hechos la pertinencia de haber conferido a la CNDH la facultad que antes detentaba la SCJN. De lo contrario, la labor que este organismo realiza en el caso de marras no se diferenciar\u00e1 del trabajo que realiza ante las quejas ordinarias y la reforma mostrar\u00e1 ser err\u00f3nea.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n iniciada por la CNDH ante las graves violaciones a derechos humanos verificadas el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo constituye una oportunidad in\u00e9dita para que el Ombudsman Nacional incorpore en su labor los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales en la materia para mostrarse cercano a las v\u00edctimas y firme ante los abusos de poder. De aquilatarse la relevancia de esta investigaci\u00f3n especial, los tr\u00e1gicos acontecimientos del 12 de diciembre ser\u00e1n investigados con eficacia, se generar\u00e1 un precedente acorde con el car\u00e1cter especial de la investigaci\u00f3n iniciada, estableciendo importantes est\u00e1ndares. As\u00ed la CNDH podr\u00e1 mostrar que va hacia la ruta adecuada para desempe\u00f1ar un rol mucho m\u00e1s activo en mejorar la situaci\u00f3n de los derechos humanos en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>A t e n t a m e n t e ,<\/p>\n<p>Organizaciones Internacionales: Centro por la Justicia y los Derechos Humanos Robert F. Kennedy (Estados Unidos); Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Estados Unidos). Oficina Ecum\u00e9nica por la Paz y la Justicia (Alemania).<br \/>\nOrganizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, conformada por: Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n\u201d; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad \u2013 Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos. Asociadas por lo Justo (JASS); Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos; Documenta; Fundar, Centro de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n; Litiga OLE. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos \u201cTodos los Derechos para Todos y Todas\u201d, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de la Rep\u00fablica: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociaci\u00f3n Jalisciense de Apoyo a los Grupos Ind\u00edgenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociaci\u00f3n para la Defensa de los Derechos Ciudadanos \u00abMiguel Hidalgo\u00bb, A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Cat\u00f3licas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro \u201cFray Juli\u00e1n Garc\u00e9s\u201d Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos \u00abFray Bartolom\u00e9 de Las Casas\u00bb, A. C. (San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos \u00abFray Francisco de Vitoria O.P.\u00bb, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos \u00abMiguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez\u00bb, A. C.  (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos \u201cDon Sergio\u201d (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos \u201cFray Mat\u00edas de C\u00f3rdova\u201d. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, \u201cJuan Gerardi\u201d , A. C. (Torre\u00f3n, Coah.); Centro de Derechos Humanos \u00d1u\u2019u Ji Kandi\u00ed, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Ju\u00e1rez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (Le\u00f3n, Gto.); Centro de Derechos Ind\u00edgenas \u201cFlor y Canto\u201d, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Ind\u00edgenas A. C. (Bachaj\u00f3n, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexi\u00f3n y Acci\u00f3n Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexi\u00f3n y Acci\u00f3n Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos \u201cFray Juan de Larios\u201d,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (Le\u00f3n, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos \u201cBartolom\u00e9 Carrasco\u201d, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. &#8211; KOOKAY (M\u00e9rida, Yuc.); Ciudadan\u00eda Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torre\u00f3n, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educaci\u00f3n para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comit\u00e9 Cerezo (Distrito Federal); Comisi\u00f3n de Derechos Humanos \u00abLa Voz de los sin voz\u00bb (Coyuca de Ben\u00edtez, Gro.); Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisi\u00f3n de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisi\u00f3n Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisi\u00f3n Intercongregacional \u00abJusticia, Paz y Vida\u00bb (Distrito Federal); Comisi\u00f3n Parroquial de Derechos Humanos \u201cMart\u00edn de Tours\u201d, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisi\u00f3n Regional de Derechos Humanos \u00abMahatma Gandhi\u00bb, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comit\u00e9 de Defensa de las Libertades Ind\u00edgenas (Palenque, Chis.); Comit\u00e9 de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comit\u00e9 de Derechos Humanos \u00abFr. Pedro Lorenzo de la Nada\u00bb, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comit\u00e9 de Derechos Humanos \u00abSembrador de la Esperanza\u00bb. A. C. (Acapulco, Gro.); Comit\u00e9 de Derechos Humanos \u201cSierra Norte de Veracruz\u201d, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comit\u00e9 de Derechos Humanos y Orientaci\u00f3n Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comit\u00e9 Sergio M\u00e9ndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente C\u00edvico Sinaloense. Secretar\u00eda de Derechos Humanos. (Culiac\u00e1n, Sin.); Indignaci\u00f3n, A. C. Promoci\u00f3n y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisar\u00eda del municipio de M\u00e9rida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusi\u00f3n A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnol\u00f3gico y de Estudios Superiores de Occidente, &#8211; Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensor\u00eda de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA \u2013Le\u00f3n (Le\u00f3n, Gto.); Proyecto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales Y Culturales  (Distrito Federal); Promoci\u00f3n de los Derechos  Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Estado de M\u00e9xico); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potos\u00ed, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, M\u00e9xico (SERPAJ-M\u00e9xico) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusi\u00f3n Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).<\/p>\n<p>C.c.p. Integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, para su conocimiento e intervenci\u00f3n urgente: Lic. Miriam C\u00e1rdenas Cant\u00fa, Dr. Miguel Carbonell S\u00e1nchez, Dra. Graciela Rodr\u00edguez Ortega, Dra. Mar\u00eda Patricia Kurczyn Villalobos, Dr. Rafael Estrada Michel, Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, Dr. Ricardo Sep\u00falveda Igu\u00edniz, y Dr. Andr\u00e9s Roemer.<\/p>\n<p>[1] Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Per\u00fa, p\u00e1rr. 119.<br \/>\n[2] Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapirip\u00e1n Vs. Colombia, p\u00e1rr. 302.<br \/>\n[3] Corte IDH, Caso Masacre Plan de S\u00e1nchez. Vs. Guatemala, p\u00e1rr. 53; y Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, p\u00e1rr. 224.<br \/>\n[4] Corte IDH, Caso de los \u201cNi\u00f1os de la calle\u201d Villagran Morales y otros, p\u00e1rr. 84.<br \/>\n[5] Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panam\u00e1, p\u00e1rr. 247.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La carta ser\u00e1 entregada formalmente el d\u00eda de hoy a las 17:00 horas en la reuni\u00f3n que sostendr\u00e1n una comisi\u00f3n de estudiantes de Ayotzinapa con el Dr. Ra\u00fal Plascencia Presidentede la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos en seguimiento a los acuerdos alcanzados el 23 de diciembre del 2011. 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