Mes: enero 2012

  • Frayba: Agresiones a familias simpatizantes del EZLN por grupo de priístas y detención arbitraria a Base de Apoyo del EZLN

    http://enlacezapatista.ezln.org.mx/2012/01/24/frayba-agresiones-a-familias-simpatizantes-del-ezln-por-grupo-de-priistas-y-detencion-arbitraria-a-base-de-apoyo-del-ezln/

    Centro de Derechos Humanos
    Fray Bartolomé de Las Casas, AC
    San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
    a 19 de enero de 2012

    AU No. 01

    Acción Urgente


    Agresiones a familias simpatizantes del EZLN por grupo de priístas del ejido Banavil y detención arbitraria a Base de Apoyo del EZLN

    · Muerte y desaparición forzada de indígenas tseltales
    · Desplazamiento forzado de cuatro familias de Banavil, Tenejapa,
    Chiapas.

    De acuerdo a la información documental con la que cuenta este Centro de Derechos Humanos el 4 de diciembre de 2011, en Banavil, Tenejapa, un grupo de integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) agredieron con armas de fuego a cuatro familias que son simpatizantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

    Las agresiones tuvieron como resultado: la muerte del Sr. Pedro
    Méndez López; la desaparición forzada del Sr. Alonso López Luna (en adelante Alonso); el desplazamiento forzado de cuatro familias acusadas de ser simpatizantes zapatistas; la detención del Sr. Lorenzo López Girón (en adelante Lorenzo) quien fue herido por arma de fuego y acusado de lesiones calificadas; la detención arbitraria
    del Sr. Francisco Santiz López (en adelante Francisco) Base de Apoyo del EZLN (BAEZLN), que se encontraba en un lugar distinto a los hechos; y lesiones a seis personas más.

    De lo mencionado, según testimonios refieren que el 4 de diciembre, aproximadamente a las 7:00 horas, llegaron al domicilio de Alonso las Sras. Antonia Girón Gómez, Lucia López Ramírez y Antonia López Pérez con palos y piedras, golpeando a Alonso y a su familia; acto seguido cerca de 50 hombres integrantes del PRI, rodearon la casa y sacaron a Alonso y lo siguieron golpeando, todos venían con palos y armas de fuego. Lorenzo al pretender defender a su padre, hoy desaparecido,
    recibió un primer balazo al lado derecho del pecho, luego otro proyectil a la altura de la ingle.
    Trasladado al hospital en San Cristóbal de Las Casas, fue detenido por policías estatales, con la acusación de lesiones calificadas.
    Testigos afirman que durante la agresión armada se llevaron a Alonso quien iba sangrando. Hasta la fecha se desconoce su paradero.
    Según información de testigos, el 23 de diciembre, en el ejido Mercedes, que colinda con Banavil, se encontró un brazo que la familia asegura pertenece a Alonso, ya que identificaron una cicatriz en uno de los dedos. El día 26 y 28 de diciembre, en el lugar del hallazgo, acudieron policías estatales, el ministerio público y el juez municipal para buscar el cuerpo sin encontrarlo. La familia de Alonso alega que no se realizó una búsqueda adecuada.

    BRASIL 14, BARRIO MEXICANOS, CP 29240. SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, MÉXICO.
    TELEFAX + 52 (967) 678 3548, 678 3551, 678 7395, 678 7396
    www.frayba.org.mx frayba@frayba.org.mx
    Por otro lado, según documentación realizada por este Centro de Derechos Humanos, Francisco BAEZLN acusado de iniciar las agresiones, fue detenido arbitrariamente en la cabecera municipal de Tenejapa, mientras trabajaba en su negocio de venta de fruta y verduras. Testigos afirman que el día de las agresiones no se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que en este caso se dio apertura a un juicio sumario ante el Juzgado Primero del Ramo Penal, en la causa penal No. 177/2011 donde el juez emitirá su resolución el próximo 21 de enero de 2012.
    Aunado a esto, en la actualidad, las falsas acusaciones y la violencia generada por el grupo de caciques locales del PRI de los ejidos Banavil, Mercedes y Santa Rosa, del municipio de Tenejapa ha
    ocasionado el desplazamiento forzado de cuatro familias simpatizantes del EZLN y la muerte de Pedro Méndez López, integrante del PRI.
    Por lo antes expuesto, y de acuerdo a la documentación realizada, este Centro de Derechos Humanos ve con preocupación las continuas y sistemáticas agresiones a BAEZLN y a simpatizantes del EZLN, que resultan en violaciones al derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, a la libertad de tránsito, de residencia, además el derecho a no ser desplazado entre otros, conforme a los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el gobierno mexicano.

    Por lo tanto exige al gobierno del estado de Chiapas:
    · La búsqueda y aparición con vida del Sr. Alonso López Luna,
    · El esclarecimiento y sanción por la muerte de Sr. Pedro Méndez López,
    · La libertad del Sr. Francisco Santiz López BAEZLN, debido a que se cuenta con información
    confiable que no se encontraba en el lugar de los hechos,
    · Atención médica oportuna y adecuada al Sr. Lorenzo López Girón,
    · Medidas precautorias y cautelares a las cuatro familias desplazadas forzadamente e incidir a su retorno seguro a la comunidad de Banavil,
    · Investigación, imparcial, pronta, sería, exhaustiva y oportuna de los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2011,
    · Castigo y desarme del grupo caciquil del PRI que agredieron al grupo simpatizante del EZLN.
    Antecedente contextual:
    Desde el 2009 hay un hostigamiento por el grupo caciquil del PRI hacia las familias simpatizantes del EZLN, por el hecho de oponerse a acciones arbitrarias cometidas por los mismos caciques, como son: despojo de tierras, tala ilegal de madera, cobro de impuestos y cooperaciones arbitrarias, allanamientos, agresiones físicas, negación al derecho a la educación, entre otros, los cuales han
    sido denunciadas por las víctimas ante las instancias del gobierno correspondientes, que en los hechos hacen caso omiso. Hasta el momento no existe investigación eficaz, ni castigo a los responsables y las autoridades no intervienen para resolver la situación, garantizar la seguridad jurídica y social en el ejido Banavil.

    ***
    Envíe sus llamamientos a:
    Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
    Presidente de la República
    Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán
    Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF
    Tel: (52.55) 2789.1100 Fax: (52.55) 5277.2376
    Correo: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
    Cuenta de Twitter: @FelipeCalderon y @GobFed
    Alejandro Poiré Romero
    Secretario de Gobernación
    Bucareli 99, 1er. Piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc,
    C.P. 06600 México D.F. Fax: (52.55) 50933414;
    Correo: secretario@segob.gob.mx, contacto@segob.gob.mx
    Cuenta de Twitter: @SEGOB_mx
    Juan José Sabines Guerrero
    Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
    Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 1er Piso
    Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
    Fax: +52 961 61 88088 – + 52 961 6188056; Extensión 21120. 21122;
    Correo: secparticular@chiapas.gob.mx
    Cuenta de Twitter: @Juansabinesg y @gubernaturachis
    Noé Castañón León
    Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas
    Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 2do Piso
    Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
    Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60. Extensión: 20003;
    Correo: secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx
    Cuenta de Twitter: @gobiernochiapas
    Raciel López Salazar
    Procuraduría General de Justicia de Chiapas
    Libramiento Norte Y Rosa Del Oriente, No. 2010, Col. El Bosque
    C.P. 29049 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
    Conmutador: 01 (961) 6-17-23-00.
    Teléfono: + 52 (961) 61 6-53-74, 61 6-53-76, 61 6-57-24, 61 6-34-50.
    Correo: raciel.lopez@pgje.chiapas.gob.mx
    Cuenta de Twitter: @pgjechiapas
    Juan Gabriel Coutiño Gómez
    Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y
    del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas
    Palacio de Justicia
    Libramiento Norte Oriente No. 2100
    Fracc. El Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
    Teléfono: + 52 (961) 61 787 00 ext. 86 01
    Teléfono directo: + 52 (961) 616 53 54
    Lic Francisco Javier Plaza Ruíz
    Juez del Ramo Penal
    Carretera San Cristóbal – Ocasingo Km. 20
    CERSS No. 5, C.P 29200
    San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
    Tel: 967 6743021
    Fax: 967 6743022

    Enviar copia a:
    Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
    Calle Brasil 14, Barrio Méxicanos,
    29240 San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
    Tel: 967 6787395, 967 6787396, Fax: 967 6783548
    Correo: accionurgente@frayba.org.mx
    Cuenta de Twitter: @CdhFrayba

  • ¿Me viste?

    ¿Qué buscabas?

    Siempre estas buscando
    buscando buscando y no encontrando

    Fue así como te encontré a ti, aquí
    pero tú,… no me viste

    yo te observé y te mire
    pero tú,… no me viste

    Ahí estas tú con tu gorra y tus trapos
    con tú mirada activa

    pero tú no me viste
    Corrías de un lado al otro buscando buscando
    pero tú no me viste

    Fue en tu correr que te encontré
    Fue corriendo cuando te vi, que te observé

    cuando llegaste y me atropellaste
    pero tú, …no me viste…

    Tal vez si hubieras levantado cabeza
    mirado, observado a tu alrededor

    Tal ves solo mirabas a lo lejos
    mientras buscabas buscabas

    Tal vez no buscabas, solo corrías
    pues tu no me viste

    Y si me buscabas…Yo ya no estoy…

    alf….

  • CARTA ABIERTA A LA CNDH – Caso Estudiantes Ayotzinapa

    La carta será entregada formalmente el día de hoy a las 17:00 horas en la reunión que sostendrán una comisión de estudiantes de Ayotzinapa con el Dr. Raúl Plascencia Presidentede la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en seguimiento a los acuerdos alcanzados el 23 de diciembre del 2011.
    CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Jueves 5 de enero de2012

    DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA
    PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    P R E S E N T E .-

    En nuestro carácter de integrantes de organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, nos dirigimos a Usted con relación a la investigación especial sobre graves violaciones a derechos humanos que la Comisión a su digno cargo, inició por los hechos verificados el pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

    En virtud de ser un caso de gran relevancia para el interés público y su trascendencia en materia de derechos humanos, consideramos indispensable señalar que confiamos que la facultad recientemente conferida a la institución que usted encabeza será ejercida a cabalidad. En este sentido, recordamos que la facultad atribuida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 tiene sus antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la Constitución otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para investigar graves violaciones a las “garantías individuales”. Dicha facultad, como es de su conocimiento, fue empleada en contadas ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la Masacre de Aguas Blancas; en los últimos años, constituyó una alternativa para fincar responsabilidades en casos donde la justicia penal había prohijado impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de polémica.

    Recordar este antecedente permite subrayar que al conferirse esta atribución a la CNDH las y los legisladores pusieron en manos de este organismo una facultad en extremo relevante. Efectivamente, la reforma otorgó a la CNDH una facultad que no puede satisfacerse con la sola apertura de un expediente de queja y la emisión de una recomendación más. La facultad de la CNDH para investigar violaciones graves es diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes de queja ordinarios.

    Desde esta perspectiva, y como resultado de la reforma del artículo 1 Constitucional, en vigor también desde el 10 de junio de 2011, se abre la puerta para que el carácter “especial” de las investigaciones que realice la CNDH se sustenten en los más altos estándares de protección a la persona que se desprenden del derecho internacional de los derechos humanos. A partir de ello consideramos que, supondría tener en consideración los siguientes aspectos:

    1) El esclarecimiento cabal de los hechos. La determinación de la verdad en una grave violación de derechos humanos se encuentra directamente vinculada con el carácter reparatorio que debe tener la investigación estatal de los hechos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: […] el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades […][1].

    2) Sanción a los responsables. Si bien es cierto que en el ordenamiento jurídico mexicano compete al ministerio público investigar las conductas delictivas y al Poder Judicial sancionar a quienes resultan responsables, investigando a fondo los hechos la CNDH puede contribuir a que éstos no queden en la impunidad, pues sin duda sus conclusiones impactarán las indagatorias iniciadas en el ámbito penal; máxime atendiendo a que el propio artículo 102 mandata a la CNDH presentar las denuncias correspondientes si así lo requiere el resultado de su investigación. A este respecto, recordamos que en palabras de la Corte Interamericana, los Estados tienen “la obligación de remover todos los obstáculos fácticos y jurídicos que puedan dificultar el esclarecimiento judicial exhaustivo de las violaciones a la Convención Americana perpetradas en este caso, el juzgamiento de los responsables y la debida reparación de las víctimas”[2]

    3) Reparación del daño. La Corte Interamericana ha establecido que “[l]a reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible […] cabe […] determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados”[3].

    4) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La investigación especial que la CNDH conduce debe contribuir a que hechos como los acaecidos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo, Guerrero, no se repitan. La Corte Interamericana ha reconocido que en casos de violaciones graves a derechos humanos las medidas de satisfacción tienen el objeto de reparar integralmente a las víctimas: “[…] mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las victimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus adeudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a la violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir”.[4]

    Dada la naturaleza de esos hechos, sería deseable que la CNDH recomendara la adopción de medidas como las que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Informe sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, en su párrafo 66: “[…] a) la implementación de mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas; b) la implementación de sistemas de registro y control de municiones; c) la implementación de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) la promoción de la identificación personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de los operativos de control de orden público; e) la promoción de espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto; f) la identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial; g) el establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con instructores independientes y participación de las víctimas de abusos o actos de violencia; h) adoptar medidas para impedir que los mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o fiscales) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo”.

    5) Amplia participación de las víctimas y sus representantes: La investigación que conduzca la CNDH debe realizarse con la más amplia participación de las víctimas y sus representantes. Al respecto, cabe recordar que se ha indicado que “(…) el Estado debe asegurar que los familiares (…) tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”[5].

    6) Masiva difusión de los resultados y seguimiento puntual a las recomendaciones: La CNDH debe difundir ampliamente los resultados de sus investigaciones en el estado de Guerrero y en todo el país, a través de mecanismos extraordinarios de conformidad con el carácter especial de la investigación. Asimismo, la CNDH debe crear un mecanismo especial para dar seguimiento a sus recomendaciones y garantizar su cumplimiento.

    De incorporarse estos estándares en la investigación que conduce el organismo público autónomo a su cargo, quedará demostrada en los hechos la pertinencia de haber conferido a la CNDH la facultad que antes detentaba la SCJN. De lo contrario, la labor que este organismo realiza en el caso de marras no se diferenciará del trabajo que realiza ante las quejas ordinarias y la reforma mostrará ser errónea.

    La investigación iniciada por la CNDH ante las graves violaciones a derechos humanos verificadas el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo constituye una oportunidad inédita para que el Ombudsman Nacional incorpore en su labor los más altos estándares internacionales en la materia para mostrarse cercano a las víctimas y firme ante los abusos de poder. De aquilatarse la relevancia de esta investigación especial, los trágicos acontecimientos del 12 de diciembre serán investigados con eficacia, se generará un precedente acorde con el carácter especial de la investigación iniciada, estableciendo importantes estándares. Así la CNDH podrá mostrar que va hacia la ruta adecuada para desempeñar un rol mucho más activo en mejorar la situación de los derechos humanos en México.

    A t e n t a m e n t e ,

    Organizaciones Internacionales: Centro por la Justicia y los Derechos Humanos Robert F. Kennedy (Estados Unidos); Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Estados Unidos). Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia (Alemania).
    Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, conformada por: Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón”; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad – Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos. Asociadas por lo Justo (JASS); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Documenta; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Litiga OLE. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75 organizaciones en 22 estados de la República: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos «Miguel Hidalgo», A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolomé de Las Casas», A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos «La Voz de los sin voz» (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional «Justicia, Paz y Vida» (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos «Mahatma Gandhi», A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos «Fr. Pedro Lorenzo de la Nada», A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos «Sembrador de la Esperanza». A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).

    C.c.p. Integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, para su conocimiento e intervención urgente: Lic. Miriam Cárdenas Cantú, Dr. Miguel Carbonell Sánchez, Dra. Graciela Rodríguez Ortega, Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos, Dr. Rafael Estrada Michel, Act. Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz, y Dr. Andrés Roemer.

    [1] Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 119.
    [2] Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, párr. 302.
    [3] Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez. Vs. Guatemala, párr. 53; y Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 224.
    [4] Corte IDH, Caso de los “Niños de la calle” Villagran Morales y otros, párr. 84.
    [5] Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, párr. 247.